¡¡¡Cuidado!!!! Jóvenes al volante
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Jóvenes al volante:
Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET, la mayor cantidad de personas involucradas en accidentes de tránsito asociados al alcohol, en 2007, fueron jóvenes de entre 17 y 25 años, seguidos por los de 26 a 34 años. También encabezaron la lista de fallecidos y heridos graves.
Los jóvenes son más arriesgados, además de manejar a mayor velocidad, suelen comer y fumar mientras manejan. Además son quienes menos usan el cinturón al ir de pasajeros. Los jóvenes de familias con más recursos son los que menos respetan los límites de velocidad
Los adolescentes no usan tanto el cinturón de seguridad y buscan deliberadamente emociones tales como la velocidad. Los compañeros tienen influencia. Limitar el conducir de noche. Las salidas nocturnas suelen ser para divertirse y hasta los adolescentes que generalmente siguen las reglas pueden fácilmente distraerse o ser incentivados a tomar riesgos. Limitar los pasajeros. Los pasajeros no deben superar el número de cinturones que posee el vehículo. Supervisar las prácticas. Participe activamente cuando su hijo está aprendiendo a conducir. Planifique una serie de sesiones de práctica en una variedad de situaciones, inclusive el conducir de noche. Los adolescentes con colisiones o infracciones son a menudo los hijos de padres que tienen antecedentes pésimos de conducir. Usar el cinturón de seguridad. El uso del cinturón es menor entre adolescentes que entre personas mayores. Insistir siempre en el uso del cinturón.
Prohibir manejar después de beber. Explicar claramente que es ilegal y muy peligroso cuando un adolescente conduce después de beber alcohol o tomar cualquier droga. Seleccionar vehículos conforme a la seguridad. Los adolescentes deberían conducir vehículos que reducen la posibilidad de colisiones y ofrecen protección en caso de un choque. Por ejemplo, los vehículos pequeños no ofrecen la mejor protección en una colisión. Evitar vehículos que puedan proyectar una imagen deportiva y que puedan dar ganas de conducir a altas velocidades.
Jovenes:
Los invito cordialmente a opinar sobre nuestra forma de conducir y como se ve afectada por nuestros pares.
Danos tu punto de vista y consejos sobre como ser mas responsables al manejar!
Conciencia: Peatón seguro
Peatón Seguro:
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Quién mal camina mal termina
Los peatones son los usuarios más vulnerables de las vías, pues carecen de toda protección ante un impacto y son proclives a sufrir atropellos. Las estadísticas indican que durante el año 2006, hubo 512 peatones que fallecieron en más de 4.500 siniestros de tránsito y cuyas causas se asocian a la imprudencia y la ingesta de alcohol.
Al igual que los vehículos, las personas que transitan a pie tienen derechos y obligaciones, que apuntan a garantizar su propia seguridad. Los conductores están obligados a respetar a los peatones y a considerar su vulnerabilidad, sin olvidar que cuando uno se baja de su auto, inmediatamente se convierte en peatón. Estos, por su parte deben comportarse adecuadamente en la vía, teniendo en cuenta que los automovilistas no siempre pueden “adivinar” sus movimientos o intenciones ni reaccionar a tiempo para evitar un accidente.
Ante esta dramática realidad, CONASET ha otorgado el patrocinio de la campaña organizada por la Asociación de Concesionarias (COPSA), a fin de informar y prevenir siniestros asociados a la imprudencia peatonal.
A continuación les entregamos algunas recomendaciones para caminar con seguridad, tanto en zonas urbanas como en áreas rurales.
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Aunque parezca obvio, camine siempre por la vereda, lejos de la solera o cuneta. Muchos peatones son atropellados por circular por la calzada sin necesidad de hacerlo.
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PARE, MIRE, ESCUCHE Y CRUCE. Cuando necesite atravesar la calle, hágalo sólo en los cruces y pasos para peatones y después de comprobar que no venga ningún vehículo cerca. En las esquinas, mire por sobre su hombro para ver si algún auto está doblando detrás de usted.
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Jamás cruce en diagonal o por el área en que se juntan las calzadas.
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En los pasos en que no hay semáforo ni carabinero, los peatones tienen derecho preferente de paso; sin embargo, ello no los autoriza a bajar repentinamente de la acera, cruzar la calzada corriendo o hacerlo en forma descuidada e irresponsablemente.
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Nunca cruce entre vehículos que estén estacionados.
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Sobre todo de noche, cuando llueva o haya neblina, trate de usar ropa de colores vistosos o algún elemento reflectante que permita que los conductores lo vean desde lejos.
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Si usted vive o transita por zonas rurales, hágalo por la berma, pero siempre por el lado izquierdo, mirando de frente a los vehículos que vienen en sentido contrario a usted.
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Nunca cruce en una curva ni cerca de ella. Tampoco lo haga en zonas donde no pueda ver bien si viene un vehículo. Por muy solitario que sea el camino, PARE, MIRE, ESCUCHE Y CRUCE.
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Donde haya pasarelas, úselas. Son para proteger a los peatones en zonas peligrosas. No pretenda ganar tiempo tratando de cruzar por debajo de ella. Puede perder la vida.
Como conductores, debemos mostrar consideración hacia ellos, así vayamos por una congestionada avenida urbana, por una rápida carretera o por un solitario camino rural. Recuerde que circular a la defensiva, a una velocidad prudente, así podrá reaccionar a tiempo para evitar un accidente.
Por ello…
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Conduzca con cuidado y a baja velocidad cuando haya peatones cerca, especialmente en las calles comerciales muy concurridas; áreas residenciales; proximidades de paradas de buses, colegios, carros de venta o tiendas móviles, o al atravesar pequeños poblados.
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No olvide que alguien puede aparecer repentinamente, principalmente detrás o delante de vehículos estacionados.
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Ponga especial atención ante la presencia de personas ebrias. En este caso, el mejor consejo es dejarlas pasar y evitar así un accidente.
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Tenga presente que algunas personas pueden sufrir impedimentos que no siempre son visibles, pero que afectan la adecuada percepción de los estímulos. Nos referimos a las personas sordas, ciegas o discapacitadas.
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Los ancianos y los minusválidos necesitan más tiempo para cruzar la calle. Sea cortés con ellos, pues aunque usted les toque la bocina o acelere su motor, no podrán apurarse.
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Los niños son un grupo especial de peatones, con características distintas al resto. Una de ellas es su estatura, que les impide ver por sobre o por detrás de los vehículos, mientras que a los conductores no les permite darse cuenta cuando hay un menor cerca. Son impulsivos, tienen escasa capacidad de concentración y no pueden estar pendientes de muchos estímulos a la vez. Sea especialmente prudente en la conducción cuando haya niños en las cercanías. Tal vez uno de ellos sea su propio hijo.
En el ámbito de la ingeniería, CONASET a desarrollado lo siguiente:
Balizas peatonales: Su función es reforzar la señalización de pasos de cebra, mediante una luz intermitente, fácilmente perceptible por conductores y peatones.
Islas: Son zonas de protección para los peatones, que se instalan entre pistas, para separar movimientos y dar protección al peatón, el que puede cruzar la calle en dos o más etapas.
Vallas: Son rejas ubicadas al borde de la acera, destinadas a impedir que los peatones invadan la calzada.
Pasarelas: Estas especies de “puentes” sobre la calzada permiten el cruce seguro de los peatones en autopistas. Deben ir complementadas con vallas, para evitar que la gente cruce por debajo de la pasarela.
Semáforos peatonales: Facilitan el cruce de peatones en zonas de alto tránsito y pueden ser activados por ellos mismos.
Topes de Contención: Son dispositivos que protegen la circulación peatonal por las veredas, al impedir el ingreso y estacionamiento de vehículos en ellas.
Demarcaciones: Las líneas sobre la calzada permiten individualizar el tipo de cruce o la prioridad que tienen los peatones.
Aspectos que contempla la LEY
LEY DE TRANSITO 18.290:
Artículo 4:
Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que sed refiere la ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan (?).
Artículo 167:
El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo a las siguientes normas:
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Por las aceras.
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En aquellas vías públicas donde hayan acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto.
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No podrán permanecer en las calzadas de las calles o caminos;
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Pasar las calzadas sólo en cruces y por los pasos para peatones. En las zonas urbanas, el peatón podrá, también, cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ese objeto.
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En los caminos rurales sólo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos próximos y puedan hacerlo con seguridad.
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En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de calzada.
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En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.
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En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.
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No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la calzada.
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Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y
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No podrán transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan a ser embestido por los vehículos que se aproximen.
Artículo 198, número 8:
No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número segundo del artículo anterior (señal Pare y Ceda el Paso)
Artículo 199, número 18:
Transitar un peatón por la calzada por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones.
Infracción o contravenciones menos graves: $ 22.700.-
Licencia automovilística:
Ahora, antes de seguir con esté otro tema les dejo una tarea .. en la cual deberán investigar cuales son las estadíscas 2009 de accidentes provocados por el consumo de alcohol al conducir en su ciudad…
¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.
¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.
¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:
Profesionales
* Clase A1: para conducir taxis.
* Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
* Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
* Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
* Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
No profesionales
* Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas.
* Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.
Especiales
* Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
* Clase E: vehículos de tracción animal.
* Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?
* Certificado de educación básica.
* Cédula de identidad.
* Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
* Examen teórico.
* Examen práctico.
* Examen médico psicotécnico y de la vista.
¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:
Para licencia profesional
* Tener mínimo 21 años de edad.
* Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
* Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
* Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
* Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.
Para licencia no profesional
Clase B
* Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
* Ser egresado de enseñanza básica.
Clase C
* Ser mayor de 18 años.
* Ser egresado de enseñanza básica.
Para licencias especiales
Clase D
* Ser mayor de 18 años.
* Saber leer y escribir.
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Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
Clase E
* Tener como mínimo 18 años de edad.
* Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.
Clase F
* Ser mayor de 18 años.
* Aprobar los respectivos cursos institucionales.
¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.
¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.
¿Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.
¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:
* Clase B: 0.51 UTM
* Clase A: 0.36 UTM
¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.
¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir? * Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
* Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
* Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.
Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de Tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:
* Llevar licencia anterior.
* Cédula de identidad.
* Rendir exámenes de reflejo y vista.
* Si es profesional, rendir además examen teórico.
La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.
En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.
Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:
* Documento que acredite bloqueo de la licencia de conducir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley 19.948).
* Cédula de Identidad.
* Pagar por el duplicado un derecho municipal equivalente al 35% de 1 UTM.
Para saber más acerca de los diferentes tipos de examenes de conducir haz click en los siguientes enlaces ..
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Alcohol al volante
Cerca de un 13% de los accidentes con víctimas fatales en Chile, se deben a los efectos del alcohol en la conducción (conductor bajo la influencia del alcohol o bien conductor en estado de ebriedad), convirtiéndose de esta forma en una de las lacras más graves de las vías del país.
Durante el año 2007 hubo 53.682 siniestros de tránsito, dentro de los cuales un 69% de ellos tuvo participación de jóvenes de entre 19 y 33 años de edad (ambos inclusive).
Un 27,2% del total de víctimas fatales en siniestros de tránsito se concentró en personas pertenecientes al segmento entre 19 y 33 años de edad (ambos inclusive).
El año 2007 fallecieron 218 personas a causa de la conducción con alcohol (conductor bajo la influencia del alcohol o bien conductor en estado de ebriedad), lo que significa el 13% del total de fallecidos para ese año (1645).
El año 2007 fallecieron 126 personas a causa de la presencia de alcohol en peatones, lo que representó el 7,7% del total de fallecidos para ese año (1.645).
La conducción con alcohol fue la cuarta causa de fallecimiento en siniestros de tránsito durante el año 2007, después de las causas asociadas a la imprudencia del peatón, del conductor y a la pérdida de control del vehículo, respectivamente.
La alcoholemia es el grado de alcohol que se tiene en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre. Un vez consumida cualquier bebida alcohólica, la absorción del alcohol en el estómago y en el duodeno es bastante rápida, fundamentalmente si el estómago está vacío, si la bebida tiene una alta graduación, si está gasificada o si se consume caliente. Cuando el alcohol pasa a la sangre, impregna todo el organismo incluido el cerebro y el conductor empieza a tener problemas.
Observa estos videos y opina:
Conciencia: Alcohol al conducir
Modificación Ley de alcoholes :

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y que fue publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2004, se introdujeron una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales, entre otros, a la Ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Jueces de Policía Local, a La Ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Jueces de Policía Local y a la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito terrestre. En lo que a esta Secretaría Ejecutiva respecta, sin duda, las modificaciones que merecen mayor comentario, son las modificaciones introducidas a este último cuerpo legal.
Ahora bien, sin perjuicio del análisis pormenorizado que a lo largo de este documento se dará a cada una de las modificaciones introducidas a la Ley de Tránsito, podemos señalar que los principales avances que introduce esta ley, son los siguientes:

1.- Se pretende adecuar la normativa actual a la Reforma Procesal Penal, vigente en nuestro país, excepto en la Región Metropolitana.
Esto se aprecia debido a que se existen diversas normas que reconocen al imputado ciertos derechos, como por ejemplo, el que sólo sea citado a comparecer cuando sea sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, siempre y cuando el imputado tuviere el control sobre sus actos. La razón de esto se debe a que bajo el imperio del nuevo sistema procesal penal el imputado se presume inocente y debe ser tratado como tal, a menos que por sentencia judicial ejecutoriada se demuestre lo contrario, situación que respecto de la conducción con alcohol es discutible.
2.- Se establece legalmente las tasas de alcohol permitidas en la sangre para calificar si una persona se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Así, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad y, por tanto, constituirá delito, cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Por su parte, habrá desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, hecho que constituye una falta tipificada en la ley de tránsito. Finalmente, se entenderá que existe conducción bajo condiciones físicas deficientes cuando la dosificación sea menor.

3.- Se elevan las multas a quien sea sorprendido cometiendo el delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Bajo la anterior legislación, la multa a quién conducía ebrio iba de media a dos sueldos vitales, en cambio, actualmente la multa va de dos a diez UTM. Lo mismo ocurre en el caso de la conducción bajo la influencia del alcohol, pues anteriormente se le aplicaba una multa de $ 30.900, a diferencia de lo que ocurre hoy en día en que esta multa va de una a cinco UTM.
4.- Finalmente, es importante hacer mención a la modificación contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 19.925. En esta norma se establece la obligación de asistir a un Programa de Rehabilitación no sólo a quienes sean condenados en tres ocasiones durante el período de un año por haber sido sorprendido ebrio en la vía publica, sino que además, a los reincidentes en la conducción de vehículos bajo lainfluencia del alcohol o en estado de ebriedad.

Evaluación
Evaluación
Sobre la ley del transito, responder las siguientes preguntas:
1.- Según el artículo 2º de la ley del transito, que se conoce como:
- Acera
- Calzada
- Camino
- Conductor
- Esquina
- Estacionar
- Licencia de conductor
- Placa patente
- Semáforos
- Transito
- Vehiculo
2.- ¿Quiénes dictan las normas especificas para regular el funcionamiento de los sistemas de transito en cada comuna?
3.- según el artículo 6º ¿Quiénes deben llevar siempre su licencia de conducir?
4.- ¿Donde se debe solicitar la licencia de conducir?
5.- nombrar los tipos de licencias de conducir que se entregan en Chile, dar sus requisitos y función.
Ley del Tránsito:
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Autoevaluación
Autoevaluación
Conciencia: Cinturón de seguridad.
Responde las siguientes preguntas, de acuerdo a tu forma de vida.
1) ¿Cuál es el uso que le das al cinturón de seguridad?
2) ¿Cual es la función principal del cinturón de seguridad?
3) ¿Por qué es necesario el cinturón de seguridad?
4) Finalmente, ¿has tenido algún accidente? De ser así ¿ibas con cinturón de seguridad?
Esto es solo para que tomes conciencia de la importancia de tu vida, pues si tú no la cuidas…. ¿quien lo hará?
Conciencia: Cinturón de seguridad
El cinturon de seguridad, ¿Salva tu vida?
Uso de cinturón de seguridad trasero es obligatorio para autos posteriores a 2002
Así lo estipula la nueva Ley de Tránsito, que rige desde diciembre pasado. El uso de cinturón de seguridad siempre será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros de todo tipo de vehículos.
Añade la ley que “gual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el Decreto Supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior”.
Agrega que “en los servicios de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a su propietario”.
La ley también prohíbe el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.
Los conductores, dice la ley, serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.
Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
Tomemos un poco de conciencia….
Ve estos videos y opina…
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